viernes, 18 de mayo de 2018


CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES: RESULTADO O CREADOR DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO.



Sin discusión alguna se acepta hoy en día el hecho que existe una supremacía o prelación de las constituciones políticas liberales modernas sobre las demás normas que integran el ordenamiento jurídico de un país. También es pacifica la idea de que el control de constitucionalidad de las leyes vino a ser el resultado evidente de dicha supremacía. Nuestro breve articulo intentará sostener una tesis diferente: que la supremacía constitucional fue resultado del control de constitucionalidad al hacer tangible la prelación del texto constitucional sobre las leyes internas. Para sostener nuestra aseveración, delanteramente nos referiremos al origen del concepto de la supremacía constitucional en Francia y Estados Unidos, para luego remembrar el nacimiento del control de constitucionalidad en estos sistemas constitucionales. Una vez agotado lo anterior, terminaremos con las conclusiones que demostrarían nuestra tesis.

Lo primero que hay que decir es que el concepto de supremacía de la constitución que se estima connatural a la constitución estadounidense de 1987 y a las francesas de 1791 y 1793, se encuentra profundamente imbricado con el concepto de soberanía popular como producto del contractualismo. En Estados Unidos la corriente contractualista se materializó cuando en la Convención de Filadelfia se insertó por primera vez la idea de la soberanía popular como elemento legitimador del quehacer constituyente, precisamente para distinguirse del sistema monárquico inglés, pues no se contaba con referencias históricas que sustentaran su sistema constitucional. Por tal razón, les fue útil decir que era el propio pueblo el que libremente decidía su forma de organización jurídico política, de allí la existencia del “We the people” en el preámbulo de su constitución. Para el caso Francés, el concepto de la soberanía popular (allende de las discusiones entre el Abad de Sieyes y Rousseau) deviene como el cenit de los escritos de Hobbes, centrando a la soberanía popular como la fuente y la razón de ser del Estado Constitucional Liberal.
Podemos concluir entonces que la Constitución norteamericana de 1787, y las francesas de 1791 y 1793, argumentaron ser normas supremas por emanar y ordenarse conforme a la soberanía popular.
Por otra parte, el control de constitucionalidad de las leyes apareció de forma posterior en los sistemas constitucionales de Estados Unidos y Francia. En el primero de los casos, tal control se evidenció con el fallo Marbury vs Madison de 1870, siendo este el primer caso en que la Corte Suprema de Justicia consideró que una ley (concretamente la Sección 13 de la Ley judicial) devenía en inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del tribunal de la jurisdicción definida por la misma constitución.
En Francia, la eclosión del control de constitucionalidad de las leyes fue mucho más postrera. Solo con la creación del Consejo Constitucional por parte de la nueva Constitución Francesa de 1958 (reforzado con la reforma constitucional de 1974) se logró introducir el concepto de control previo de constitucionalidad de las leyes. La razón de esta demora fue la resistencia a ultranza que se hizo en Francia del concepto de la separación de poderes que impidió desde la Revolución que los Jueces de la Republica juzgaran los actos de las otras ramas del poder público, por la desconfianza que existía en el antiguo parlamento (rama judicial) del ancient regime. Para justificar eso, se decía que la soberanía nacional (la soberanía popular del dio paso en la constitución de 1848) se confunde con la soberanía en que se deposita, es decir con la soberanía parlamentaria. Por esta razón, toda ley en tanto es “expresión de voluntad general”, necesariamente se ajustaba a la constitución.
Como hemos visto en este breve recuento histórico, debemos concluir que el concepto de la supremacía constitucional no nació o fue connatural a la creación de los modelos constitucionales de Estados Unidos y Francia, pues se trató de un concepto abstracto que permitió fundamentar la estructura del Estado moderno, sin que se pudiese predicar de este un desarrollo concreto, sino que más bien reflejaba el modelo contractualista de su Carta Fundamental.
Podemos afirmar entonces que fue la aparición del control de constitucionalidad de las leyes el que hizo concreta la supremacía constitucional, es decir solo pudo demostrarse que la constitución se erigía como superior formal o material de las leyes cuando se permitió efectivamente que se hiciera un contraste frente a la ley. De esa comparación se patentizó que toda ley debe ser concordante con el texto y los principios de la Carta Magna, imprimiendo entonces de manera real y tangible el concepto de que esta última primaba sobre las demás normas inferiores.
NOMBRES:
1.    ALEJANDRA PAOLA QUIÑONES VASQUEZ
2.    FRANCISCO URZOLA
3.    EDGARDO JIMENEZ MARTINEZ
4.    JAVIER DAVILA
5.    JORGE MARIO CELEDON SUAREZ

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