CONTROL
CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES: RESULTADO O CREADOR DE LA SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL EN EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO.
Sin
discusión alguna se acepta hoy en día el hecho que existe una supremacía o
prelación de las constituciones políticas liberales modernas sobre las demás
normas que integran el ordenamiento jurídico de un país. También es pacifica la
idea de que el control de constitucionalidad de las leyes vino a ser el
resultado evidente de dicha supremacía. Nuestro breve articulo intentará
sostener una tesis diferente: que la supremacía constitucional fue resultado
del control de constitucionalidad al hacer tangible la prelación del texto
constitucional sobre las leyes internas. Para sostener nuestra aseveración,
delanteramente nos referiremos al origen del concepto de la supremacía
constitucional en Francia y Estados Unidos, para luego remembrar el nacimiento
del control de constitucionalidad en estos sistemas constitucionales. Una vez
agotado lo anterior, terminaremos con las conclusiones que demostrarían nuestra
tesis.
Lo primero que hay que decir es que el concepto de supremacía de
la constitución que se estima connatural a la constitución estadounidense de
1987 y a las francesas de 1791 y 1793, se encuentra profundamente imbricado con
el concepto de soberanía popular como producto del contractualismo. En Estados
Unidos la corriente contractualista se
materializó cuando en la Convención de Filadelfia se insertó por primera vez la
idea de la soberanía popular como elemento legitimador del quehacer
constituyente, precisamente para distinguirse del sistema monárquico inglés,
pues no se contaba con referencias históricas que sustentaran su sistema
constitucional. Por tal razón, les fue útil decir que era el propio pueblo el
que libremente decidía su forma de organización jurídico política, de allí la
existencia del “We the
people” en el preámbulo de su constitución. Para el caso Francés,
el concepto de la soberanía popular (allende de las discusiones entre el Abad
de Sieyes y Rousseau) deviene como el cenit de los escritos de Hobbes,
centrando a la soberanía popular como la fuente y la razón de ser del Estado
Constitucional Liberal.
Podemos concluir entonces que la Constitución norteamericana de
1787, y las francesas de 1791 y 1793, argumentaron ser normas supremas por
emanar y ordenarse conforme a la soberanía popular.
Por otra parte, el control de constitucionalidad de las leyes
apareció de forma posterior en los
sistemas constitucionales de Estados Unidos y Francia. En el primero de los
casos, tal control se evidenció con el fallo Marbury vs Madison de 1870, siendo
este el primer caso en que la Corte Suprema de Justicia consideró que una ley
(concretamente la Sección 13 de la Ley judicial) devenía en inconstitucional porque ampliaba la
jurisdicción original del tribunal de la jurisdicción definida por la misma
constitución.
En Francia, la eclosión del control de constitucionalidad de
las leyes fue mucho más postrera. Solo con la creación del Consejo
Constitucional por parte de la nueva Constitución Francesa de 1958 (reforzado
con la reforma constitucional de 1974) se logró introducir el concepto de
control previo de constitucionalidad de las leyes. La razón de esta demora fue
la resistencia a ultranza que se hizo en Francia del concepto de la separación
de poderes que impidió desde la Revolución que los Jueces de la Republica
juzgaran los actos de las otras ramas del poder público, por la desconfianza
que existía en el antiguo parlamento (rama judicial) del ancient regime. Para justificar eso, se decía que la soberanía
nacional (la soberanía popular del dio paso en la constitución de 1848) se
confunde con la soberanía en que se deposita, es decir con la soberanía
parlamentaria. Por esta razón, toda ley en tanto es “expresión de voluntad
general”, necesariamente se ajustaba a la constitución.
Como hemos visto en este breve recuento histórico, debemos
concluir que el concepto de la supremacía constitucional no nació o fue
connatural a la creación de los modelos constitucionales de Estados Unidos y
Francia, pues se trató de un concepto abstracto que permitió fundamentar la
estructura del Estado moderno, sin que se pudiese predicar de este un
desarrollo concreto, sino que más bien reflejaba el modelo contractualista de
su Carta Fundamental.
Podemos afirmar entonces que fue la aparición del control de
constitucionalidad de las leyes el que hizo concreta la supremacía
constitucional, es decir solo pudo demostrarse que la constitución se erigía
como superior formal o material de las leyes cuando se permitió efectivamente que se hiciera un
contraste frente a la ley. De esa comparación se patentizó que toda ley debe
ser concordante con el texto y los principios de la Carta Magna, imprimiendo
entonces de manera real y tangible el concepto de que esta última primaba sobre
las demás normas inferiores.
NOMBRES:
1. ALEJANDRA PAOLA
QUIÑONES VASQUEZ
2. FRANCISCO URZOLA
3. EDGARDO JIMENEZ
MARTINEZ
4. JAVIER DAVILA
5. JORGE MARIO CELEDON
SUAREZ
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