viernes, 18 de mayo de 2018


Tema a tratar: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Profesor: JULIAN GAVIRIA
Integrantes:
Dioselin Castañeda
Andrea Rueda
Brayan López Sierra
Jose Ignacio Lubo
 Grupo VII
El tema central objeto de estudio es “LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL” como elemento jurídico fundamental que irradia por todas las ramas del derecho, y que tiene como principal fin, el de, establecer la superioridad jerárquica que existe entre la constitución en relación con las demás normas jurídicas en un ordenamiento jurídico, siguiendo el postulado de Kelsen que establece “La necesidad de una norma fundamental (GRUNDNORM), y para reafirmar el postulado enfocaremos el estudio teniendo en cuenta el concepto de constitución ofrecido por Juan Bautista Alberdi en donde destaca el concepto como una “carta de Navegación de un país”.
De lo anterior, se deriva la necesidad de consolidar el argumento principal objeto de estudio dentro del ensayo, para lo que se hace necesario traer  a colación el concepto de la Corte Constitucional en donde fija un criterio “objetivo” acerca de la supremacía constitucional  donde afirma:
 La noción de supremacía constitucional parte de la naturaleza normativa de la Constitución, que se revela en el carácter de fuente primaria del ordenamiento jurídico. En tal sentido, el artículo 4 de la Constitución Política indica: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Así, la naturaleza normativa del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a sus disposiciones, en virtud del carácter vinculante que tienen sus reglas (Sentencia C-415/12, 2012)
De la misma manera, el gran jurista Hans Kelsen, quien hizo famosa la teoría ideada por Merkl, sobre la pirámide jurídica, explica:”la norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo a tal regulación, es inferior a la primera.[1]
Por otra parte, se puede considerar que la constitución es una norma jurídica primera, un camino a seguir que por sí sola se infiere sobre su la supremacía de su validez y de aquí se deriva su eficacia en todo el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, entonces de este postulado exige entonces que las leyes serán expedidas teniendo en cuenta la constitución. Por lo tanto, toda norma será válida cuando se derive de una con mayor jerarquía pero sin apartarse por sobrepasarla.
Así mismo, se puede considerar que el carácter jurídico es de aplicación directa de la constitucional se deriva la supremacía normativa de esta. Además, por el papel que cumple dentro de la organización del estado democrático, posee diversos aspectos de superioridad.
En Colombia la supremacía de la Constitución se define en el artículo 5 de la ley 57 de 1887, que establece al efecto: “cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se preferirá aquella”; De otra parte; el artículo 4 de la Constitución Política dice: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Se establece así la preeminencia de la Constitución en caso de existir incompatibilidad entre esta y una ley.
En un ordenamiento positivista, tal cual como el nuestro entonces la regla es clara con relación a la expedición de las normas jurídicas y esta decantado que la expedición de esta debe estar sometida a ciertos criterios jurídicos formales e irremplazables.
Para efectos de lo anterior en Colombia, existen mecanismos propios para el control de aquellas leyes que se encuentran en contravía de la Constitución y para estos efectos la Corte Constitucional establece el mecanismo da claridad sobre el tema y establece:
La supremacía normativa de la Constitución, tiene como su principal garantía la existencia del control de constitucionalidad, a cargo de determinados órganos del poder judicial. En principio, todos los poderes públicos deben velar porque la producción del derecho se ajuste a las reglas formales y contenidos materiales del orden constitucional, del mismo modo que sus actuaciones concretas. Así, los actos del gobierno, la actuación de las autoridades administrativas -y de algunos particulares en casos especiales-, las mismas decisiones de los jueces y los actos de legislación, se hallan dominados por el principio de supremacía de la Constitución  y sujetos a diversos tipos de exámenes de constitucionalidad de los mismos, en unos casos a través de mecanismos de control concreto de la constitucionalidad de las actuaciones públicas -por vía de acción o excepción- y en otros eventos mediante modalidades de control abstracto de los actos legislativos, las leyes y otras normas generales -por vía de acción o por ministerio de la Constitución. (Sentencia C-415/12, 2012)
Finalmente la supremacía constitucional corresponde a un sin números de luchas sociales históricas que permiten, hoy por hoy, gozar de una carta de derechos que brinda garantías; tales como, división de poderes derechos y deberes, y esta sirve como “Carta de navegación” para consolidar un estado democrático .



[1] HANS, Kelsen, Op. cit., p. 227

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