viernes, 18 de mayo de 2018

LA SOBERANÍA POPULAR EL PRINCIPAL FRENO DEL PODER INSTITUCIONAL


SOFIA INES DAZA ESCOBAR
JUAN ALFONSO VILLANUEVA CABAS
SABRINA VANLEENDEN GRANADOS

Al hablar acerca del Estado, su estructura y en general el esquema de separación de poderes, viene a la mente el concepto Montesquiano primigenio de las Ramas del Poder Público, específicamente para el caso colombiano; las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Pese a ello, las circunstancias actuales y en general la praxis ha demostrado que en muchas ocasiones, por no decir, la mayoría de los casos, que las políticas y normativas referentes al ejercicio de frenos y contrapesos no resulta suficiente para lograr ese objetivo y fin constitucional de evitar la monopolización del poder.

De acuerdo al concepto emanado de autores como Gerardo Eto Cruz, es dable sostener que todo Estado que se denomine democrático  y Social de Derecho, debe existir dentro de un sistema de equilibrios y distribución de poderes. Concepto que concuerda con lo considerado por el Jurista italiano Luigi Ferrajoli, quien señala que existen en el constitucionalismo jurídico formas de restringir el poder de manera externa, como es el caso de la separación de poderes, entendiendo dentro de este concepto elementos como la independencia, la autonomía y los frenos y contrapesos.

En ese orden de ideas, es claro que el concepto moderno de Constitución halla su origen en las Revoluciones Liberales que la conciben como una restricción del poder estatal. De ahí que una idea básica del constitucionalismo es la división de poderes, afirmación que encuentra su sustento en el en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.

La idea de los check and balance, como se ha venido desarrollando consiste en que a cada rama del Poder Público se le asigna una función distinta y por ende un interés distinto,  ello con el fin de evitar el control total del poder estatal, entendiendo que al asignar intereses diferentes y enfrentarlos es teóricamente imposible que alguno de ellos prevalezca.

Resulta importante resaltar que la teoría de los frenos y contrapesos se ha venido desarrollando como aquella que surge cuando al realizar la repartición de la soberanía entre varios órganos del estado, que se encuentran en un plano de igualdad, se genera un equilibrio entre ellos, y es así como ese ejercicio moderado del poder sirve a su vez de freno de uno hacia otro y ese otro le hace contrapeso al uno.

Ahora bien, la jurisprudencia de los máximos órganos judiciales del mundo han concebido que la participación popular es sin lugar a dudas uno de los principales frenos aplicables a los gobiernos, tal es el caso de la Corte Federal del Estado de Nueva York, en el caso Hamilton o Madison de 1788.

La Real Academia Española señala que el voto es la expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción , así pues puede entenderse como la acción por medio de la cual un ciudadano manifiesta su apoyo a un candidato, a una propuesta de gobierno o a una tendencia política.

Frente al particular el autor Augusto Hernandez Becerra, en su libro DERECHO ELECTORAL – la elección popular de alcaldes -, expuso: “El principio de la democracia representativa solo puede realizarse mediante el reconocimiento del derecho del sufragio, en su doble sentido de poder votar y de poder postulase para cargos electivos, a los miembros de la sociedad” , lo que indica que la voluntad del pueblo se ve reflejada en la elección de los candidatos a los cargos populares.

Por su parte Luigi Ferrajoli considera que intentar controlar el poder solo con mecanismos políticos es insuficiente, motivo por el cual comienza a referirse al constitucionalismo jurídico, es decir, aquel que se ejerce por interpuesto de las leyes y las normas constitucionales en general.

En suma, si bien el sufragio popular entendido como el mecanismo por el cual se eligen a los gobernantes es un control directo y primigenio del poder estatal, también es cierto que en la actualidad la falta de credibilidad y confianza en el sistema jurídico y constitucional ha desencadenado en una pérdida de valor del voto frente a los sufragantes. En virtud de lo anterior, podría decirse que el ciudadano y el votante del común no está realmente interesado en ejercer los controles y las veedurías que les son propias gracias a la Constitución, motivo por el cual son los otros mecanismos de frenos y contrapesos como los ejercidos por instituciones judiciales o de control quienes en la actualidad de una u otra manera restringen el abuso del poder.





1 comentario:

  1. Comentario al post: "LA SOBERANÍA POPULAR EL PRINCIPAL FRENO DEL PODER INSTITUCIONAL".

    La soberanía popular por sí sola no constituye contrapeso al poder institucional desbordado, ya que quien gobierna, en ultimas, ha sido elegido por voto popular y está legitimado.

    Es a través de los mecanismos de participación popular (distintos al voto electoral), que se consolida el poder equilibrador del pueblo, siempre y cuando este demande la responsabilidad política de esos representantes elegidos.

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