viernes, 18 de mayo de 2018

LA PAZ COMO DERECHO FUNDAMENTAL




La paz un derecho fundamental de estricto cumplimiento, dado que se establece como una norma fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, y el ordenamiento natural del ser humano, así como su relaciones intersubjetivas y/o con el estado.  La tesis planteada por Luigi Ferrajoli –en entrevista concedida a revista semana el pasado 25 de octubre de 2016 -, es el punto de partida de este articulo, donde plantearemos tres puntos de partida para que en nuestra nación la paz sea garantizada como un derecho fundamental.

Entre los puntos fundamentales, tenemos: la democracia, desarrollo sostenible y, igualdad entre sus ciudadanos.  En lo que tiene que ver con la democracia, encontramos que debe haber un fortalecimiento de su sistema político, lo que va a permitir en sus súbditos, una convivencia pacífica. La cual permitirá que esos derechos sean respetados, en este caso particular y concreto seria la paz, desde el entendido que la única forma de gobernar es a través de la toma de decisiones de sus ciudadanos. Es por ello que la democracia, a su vez debe generar entre sus conciudadanos seguridad y estabilidad, para llegar así a una justicia reparadora que conlleve a un desarrollo sostenible.

Ahora la paz debe ser concebida con un valor supremo, para combatir la pobreza, facilitar la igualdad en todos los campos, en donde impere la justicia y progreso de una nación. Por lo que este derecho debe ser promovido conforme a la Constitución Política de Colombia la cual establece la Paz como un derecho y como tal el estado colombiano debe de garantizarlos a su pueblo por ser de obligatorio cumplimiento. Pues de nada sirve tener este derecho si se permiten conflictos bélicos internos,  que transgrede otros derechos fundamentales.

En cuanto a lo esbozado por el Dr. Ferrajolli, en su entrevista, es claro que este derecho no debió ser someterse a un plebiscito, dado que como derecho fundamental, se deberían buscar otras herramientas constitucionales jurídicas para su consolidación mas no su aprobación; entre las instrumentos   jurídicos para resolver la problemática suscitada  por unos grupos del sí y el no, es la implementación de una justicia restaurativa transicional, que procure la desaparición de toda violencia institucional o estado de guerra.

Hay que tener en cuenta que en el  preámbulo de nuestra Constitución Política, se ordena fortalecer este concepto, lo que explica que el fin esencial del estado es garantizar la efectividad de sus principios y derechos y asegurar la convivencia pacífica de su población. Y no prestarse el Estado para convocar un plebiscito como instrumento validador para los acuerdos realizados en la Habana con la FARC, todo por hecho de la presión suscitada entre algunos sectores Colombianos, lo que queda claro el día de hoy es que la Paz es un derecho de rango constitucional y que debe ser garantiza por nuestro Estado Colombiano, esto es no debería estar sujeto a las reglas de las mayorías.  Antes por el contrario debió hacer un acuerdo teniendo en cuenta lo que establece nuestra constitución y el fin que persigue la paz, la cual debe darse bajos unos parámetros: 1. Que haya reparación integral para las  víctimas del conflicto. 2. Fin del Conflicto armado con dejación de armas. 3. Fin al tráfico de Drogas Ilícitas. 4. Justicia Penal Transicional. Si bien la paz solo con la afirmación de ser un derecho, no garantiza que se dé inmediata aplicación, en el supuesto que debe haber una transición entre el estado de guerra y el estado de paz.

Ahora bien, no quiere decir esto que el proceso de paz firmado entre el gobierno y el grupo armado FARC –EP, sea perfecto, porque si bien plantea un cumulo de instituciones que buscan estabilizar el mismo hace falta construir más frente a la cultura de garantizar los derechos fundamentales y mas aquellos que tiene un rango supremo como lo es la Paz, adicional a esto deberá haber una mayor participación de las victimas que ayude ampliar la visión de la magnitud del conflicto que se quiere culminar y lograr un concesión en la población nacional, para que de esta manera se dé una paz-efectiva.

Finalmente, la Paz no se logra solo con la firma de los acuerdos, sino que se logra con la optimización y garantías de los derechos fundamentales de las diferentes clases sociales.



 Realizado por:

MONICA LOZANO PEDROZO
MADERLINE MORELI ORTIZ
YIRA MARTINEZ BARRERA
JOSE ORTEGA MOLINA

1 comentario:

  1. Comentario al post: "La Paz como derecho fundamental".

    Me parece que el planteamiento de Ferrajoli no apunta a que la refrendación popular conduzca al reconocimiento de la Paz como derecho fundamental, sino a que se podía prescindir de esa refrendación, ya que el Acuerdo de paz desarrolla un derecho que no ha sido cuestionado.

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