Es innegable
que la Constitución Política colombiana es una esfera que dictamina los
principios, valores, parte estructural y fines del Estado, en la cual debe
entenderse que ciertos principios se encargan de exteriorizar el fin último de
la ciudadanía colombiana como epicentro del Estado, existiendo principios generales
que se encargan de mantener los elementos del Estado Social de Derecho y
fundamento estructural de la constitución política que junto al Principio Democrático
buscan el amparo de los derechos
de las minorías para evitar los abusos o imperio de las mayorías. Por lo
tanto, el
tema objeto del presente escrito es manifestar la vulneración explicita que se
puede dar en un estado social de derecho; por corporaciones, entidades, o
movimientos políticos, en donde se
sustraen de la legitimidad y buscan crear espacios de confusión y juego
ciudadano, siendo claro ejemplo de ello el acuerdo de paz suscrito entre el
Gobierno Nacional y las FARC, donde a través de maquinarias y acciones
publicitarias quisieron imponer la idea del ejecutivo acerca del beneficio que traería la paz (si se hacían
efectiva la suscripción y aprobación de dichos acuerdos), la cual a su vez es
un Derecho y Principio constitucional.
De tal
forma, se impuso lo acordado en los diálogos de PAZ a expensas del desconocimiento sobre los
acuerdos, pues en su gran mayoría la sociedad desconoció las etapas y los términos
en que se llevó a cabo el proceso, sin poder tener el tiempo necesario para
construir conceptos claros y eficientes del contenido del acuerdo. Por lo que
la oposición se apartó más allá de los partidos políticos objetando con el NO el acuerdo, esto no quiere decir que
la sociedad estaba a favor de una lucha interna, puesto que en las
intervenciones de los partidarios políticos manifestaron total aprecio y
disponibilidad para aceptar la paz.
El Gobierno
Nacional basado de su posición dominante dirigió al pueblo hacia una dura cruzada,
pues al omitir la realización de debates que eran esencialmente necesarios para
esclarecer los segmentos de desconocimiento, debido a la complejidad de lo acordado.
En dichas circunstancias se vio que el principio democrático fue una estrategia
utilizada por unos cuantos para demostrarle a otros el poder de su maquinaria y
poder político, haciendo referencia a próximas elecciones y midiendo la
partición ciudadana.
En Colombia
la abstención es generalizada, sin embargo, en este referendo un poco inusual
no se dejaron claros los objetivos fundamentales de la paz, solo se formuló una escueta pregunta la
cual dejaba muchos temas sin terminar; teniendo como ganador el No' con el 50,23 % de los votos (6.424.385
votos) contra el 49,76 % (6.363.989)(http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/resultados-plebiscito-2016-42861) por el SI.
Con esta victoria se logró demostrar varias inconformidades las cuales fueron
resueltas en cuestión de días por parte del Gobierno Nacional, lo que acreditó
la permeabilidad del acuerdo, el cual en anteriores ocasiones estaba tachado de
intocable y ajeno a cualquier acción jurídica, demostrando esto, la dificultad
de enmarcar y conceptualizar un principio democrático claro y transparente en Colombia,
el cual debe ser pilar fundamental en nuestra sociedad.
Columnistas
como Gargarella, estaban en total desacuerdo o a como se instituyó el acuerdo,
sin embargo, Ferrajoli sostiene en el artículo “El
plebiscito no era necesario para legitimar la paz, y menos para deslegitimarla”
que la paz no debe someterse a una consulta como referéndum o cualquier otra,
pues esta es un fin que debe promover cualquier Estado a través de su Constitución.
En ese entendido debemos esclarecer que el nacimiento de la constitución de
1991, tiene en su origen en un movimiento estudiantil en el cual concibieron la
constitución acorde a la pluralidad ideológica de aquel momento, pese a ello el país continua en un conflicto interno
de intereses.
No debemos
desconocer un conflicto bélico interno que abarco gran parte de la historia
colombiana, en el cual la violencia marco cada kilómetro del territorio
colombiano y todas las clases sociales estuvieron involucradas en algún momento
directa o indirectamente.
En contra
posición a lo manifestado por Ferrajoli,
acogemos la filosofía del principio de la democracia para decidir sobre
temas trascendentes de nuestra sociedad, porque dejando al albedrio del Gobierno
de turno puede desencadenar posibles resentimientos sociales enmarcados en un
acuerdo el cual se determinó como “lo mejor posible”, inevitablemente dicha
anotación se aleja de toda perspectiva y concepción de los principios enmarcados
en la constitución política, ya que si bien dichos actores armados pretendían exaltar
sus ideales, no utilizaron el procedimiento previo de socialización de los
acuerdos para hacerlo llegar al ciudadano.
Para concluir,
podemos determinar que los preceptos estipulados en la constitución pueden ser vulnerados
por las instituciones políticas, las cuales buscan sus propios intereses con el
reconocimiento social apoyado en sus acciones políticas, dejando al ciudadano
en una incertidumbre la cual es acogida por los medios de comunicación y redes sociales,
generando así separación o polarización en las ideas que tienen en común.
Integrantes:
Milena Cuao Almanza
Andrés Cuao Sánchez
Viviana Celemín Murcia
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ResponderEliminarComentario al post: "LA FUNDAMENTALIDAD DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES FRENTE AL ACUERDO DE PAZ":
ResponderEliminarConsidero algo exagerado hablar de vulneración de derechos e imposición de voluntades, en referencia al proceso de validación e implementación del Acuerdo de paz.
Este proceso fue el resultado de una ley de marco jurídico que fue discutido y aprobado en el Congreso de la República y avalado por la Corte Constitucional. Por otra parte, la propia Corte decretó la exequibilidad del acto legislativo que dio vida al Fast track, mecanismo diseñado para modificar los trámites legislativos y permitir agilidad en su implementación.
Este proceso demostró el principio de colaboración armónica entre poderes y la efectividad del sistema de frenos y contrapesos.