viernes, 18 de mayo de 2018



SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL



DIEGO JOSE LANAO MAGDANIEL

JOSE JOSE SOLANO BAÑOS

DANIEL RICARDO MIRANDA MENDOZA

CESAR VEGA CASTRO

ANIBAL GARCIA AMADOR

GRUPO 3º





En principio entendimos que la paz es un derecho que se debe garantizar sin poner en consideración y a decisión del pueblo este derecho, el estado como padre y garante de los derechos fundamentales debería imprescindiblemente garantizar el derecho a la paz, por esta razón contemplamos la posibilidad de desarrollar el tema de supremacía constitucional en los siguientes términos.   



La decisión de escogencia del tema está fundamentada en la importancia y la contemporaneidad del asunto que nos antecede, basados en los criterios establecidos en el desarrollo de la clase  celebrada y además por los artículos compartidos por el docente de la catedra. Desde la perspectiva jurídica nos atrevemos a inferir necesariamente en relación a la supremacía constitucional por la importancia que existe desde la concepción inicial y partiendo de la premisa que existe la supremacía constitucional desde el mandato constitucional.

Por conceptos personales y criterios concebidos en clases, como grupo, logramos entender directamente  que la supremacía constitucional, consta en su naturaleza de dos razones de fondo que explican su real función: en primer lugar existe un aspecto material que hace referencia principalmente a que el orden jurídico de la nación como estado depende inicialmente de la constitución, siendo esta el origen de la actividad jurídica en que se desarrolla y se desenvuelve dentro del mismo estado y en segundo lugar la supremacía constitucional formal nace del hecho  de que las normas han sido consagradas mediante procedimiento especiales y para ser modificadas necesitan un procedimiento especial.  Es necesario entender que el articulo 4 de la carta magna de manera directa e imperativa esclarece por concepto propio que la constitución es norma de normas, por ende en sentido estricto el legislador salvaguarda la función por medio del cual fue concebida inicialmente la constitución política como directriz y regla de la sociedad.

Entendimos además que la supremacía constitucional como principio teórico del derecho constitucional consiste en la jerarquización de las normas y que se encuentra por encima del ordenamiento jurídico, entendiéndose como la norma suprema del estado; Sin embargo, como se dijo anteriormente, dichas normas necesitan un procedimiento especial para su  modificación, cumplimientos entre otras condiciones, conforme a estos criterios de condición especial recordamos una parte del articulo leído del autor El jurista italiano Luigi Ferrajoli, quien adopta una posición asertiva en relación a entender indirectamente  la supremacía constitucional conforme a los acuerdos de paz. Consideramos adecuada  la posición adoptada por el entrevistado  entendiéndose que  el derecho a la paz debe ser garantizado teniendo en cuenta que se involucra fundamentalmente como mandato constitucional en relación al artículo  22 de la constitución política  donde se es claro que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” consagra el artículo 22 de la Constitución colombiana. A diferencia de otras Constituciones, como la italiana, que también consagran el rechazo a la guerra, la Constitución colombiana consagra, entonces, la paz como un derecho fundamental de la persona, y conjunta y correlativamente, como un deber de la esfera pública, cuya implementación es tarea prioritaria del Estado. ( ((1991), 1991). por ende se entiende jurídicamente que el estado debe garantizar el derecho a la paz, el autor  de una manera afirmativa,  sostiene que ahí se fundamenta el carácter absoluto e incondicionado de tal derecho, así como la inderogabilidad de la obligación, a cargo del Estado, de garantizarlo aún contra la voluntad de cualquier mayoría. Por esto la impertinencia de la consulta popular sobre la paz. En efecto, sobre la paz –en ninguno de sus ámbitos- no se vota ni se decide por mayorías, ni sobre la dignidad o la igualdad de las personas o sobre otros valores supremos como el derecho a la vida y a las libertades fundamentales. En resumen, el resultado del plebiscito no reduce la obligación constitucional del Estado de garantizar la paz ( “Artículo revista semana El plebiscito no era necesario para legitimar la paz, y menos para deslegitimarla Luigi Ferrajoli ”)

La constitución lo establece, como ya se dijo, en su artículo 4, por lo tanto y en defensa de la supremacía de la norma de normas, era total y absolutamente inocuo hacer un plebiscito para aprobar algo que es de imperativo cumplimiento por el ejecutivo, como es el derecho a la paz, derecho que es deber del estado defender y quiérase o no es de obligatorio cumplimiento para el gobierno de turno.

Otra cosa diferente es estar o no de acuerdo con lo pactado dentro del marco de una negociación. No es estar o no de acuerdo con la paz, ya que esta, como se ha dicho insistentemente, es un deber constitucional.

El punto de discusión es si se está o no de acuerdo con lo pactado, por lo que este punto será materia de análisis en otro escenario, no en este, ya que aquí solo se trata de establecer y defender la supremacía de nuestra constitución y en este aspecto estamos de acuerdo con LUIGI FERRAJOLI,  que el plebiscito no era necesario ya que la paz es mandato constitucional y no puede ser sometida a la voluntad popular ya que es de obligatorio cumplimiento.

1 comentario:

  1. Encuentro algo contradictorio que se diga que son cuestiones independientes la discusión acerca del contenido de los acuerdos (y si se está de acuerdo o no con su contenido) y el la cuestión acerca de si es deseable o no un plebiscito (debido a que la paz es un derecho). Lo digo por lo siguiente. Si alguien dice que está de acuerdo con la paz, pero no con el contenido de los acuerdos, lo que está poniendo en cuestión es la conexión entre la paz y los acuerdos. Es decir, estaría diciendo que los acuerdos no desarrollan el derecho a la paz. Si tuviera razón, podría también afirmar que no existe una obligación jurídica de implementar los acuerdos (aceptando incluso que la paz es un derecho de obligatorio cumplimiento). Una discusión de este tipo mostraría que el atajo jurídico de querer cerrar el debate democrático con la (algunas veces bastante simple) afirmación "esto es un derecho", no es tan prometedor.

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Tema a tratar: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Profesor: JULIAN GAVIRIA Integrantes: Dioselin Castañeda Andrea Rueda Brayan López Sie...